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Construir una vivienda dentro de una parcela de agrado
¿Qué normas legales rigen en este caso?
Las parcelas agrícolas, también conocidas como “parcelas de agrado”, son aquellas que resultan de la subdivisión de propiedades de mayor extensión y cuya superficie no sea inferior a 5.000 metros cuadrados. Su principal objetivo se dirigió para que aquellos terrenos de uso agrícola, ganadero o forestal pudiesen ser divididos y comercializados libremente y evitar así la migración de sus propietarios a las ciudades. Las normas legales que rigen estas parcelaciones están contenidas en el Decreto Ley Nro.3516 de fecha 01 de diciembre de 1980, y las respectivas modificaciones expresadas en las leyes Nros.19.428 y 20.623.
La normativa anterior establece que pueden acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria las construcciones o los terrenos con proyectos de construcción aprobados y emplazados en áreas normadas por los planos reguladores comunales. En consecuencia, los proyectos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria podrán pertenecer en dominio exclusivo a distintos propietarios y se regirán, además, por los respectivos reglamentos de copropiedad.
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