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Garantía en contratos de arriendo

¿Corresponde legalmente este cobro y en qué casos se devuelve ?

La garantía que se solicita cuando se suscribe un contrato de arriendo de un inmueble se pacta de común acuerdo entre ambas partes y es plenamente legal, aún cuando no se encuentra expresamente reglamentada.

Lo habitual es que en los contratos de arriendo de bienes raíces se solicite una garantía que generalmente equivale a 1 mes de arriendo y se paga junto con la firma del contrato.

Esta garantía se constituye en el mismo contrato y respalda el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el arrendatario. Esta suma debe restituirse por el arrendador al término del contrato o dentro del plazo fijado de común acuerdo, que generalmente es de 30 días siguientes a la restitución . La devolución de la garantía debe hacerse al valor del pago del último mes de arriendo, facultándose al arrendador para descontar de ella el valor efectivo de los deterioros y perjuicios imputables al arrendatario como también el valor de las cuentas de servicios y gastos comunes, si procediere.

Es conveniente dejar constancia en el contrato que la arrendataria no podrá, en caso alguno, imputar la garantía al pago de ninguna renta de arrendamiento.


10/02/2020 Fuente: Acop